Miércoles 20 de diciembre de 2023

Basados en los mensajes publicados por algunos particulares, y, respetando de igual manera el derecho a la libertad de expresar y difundir el pensamiento y opiniones, como se consagra en el Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, partiendo de allí, recordando que este mismo artículo aclara que la información debe ser veraz y con responsabilidad social; con el ánimo de evitar prácticas comunicacionales en medios digitales, que resulten de mal gusto para las audiencias y atenten contra la tranquilidad de esta, se informa a la opinión pública que:

En virtud de lo establecido en los Artículos 220, 221 y 222, del Título V del Código Penal Colombiano, que dictan que “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas […] El que impute falsamente a otro una conducta típica […] quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante. incurrirá en prisión […] y multa”; el derecho al buen nombre, como lo indica el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia; y, conforme a lo estipulado en los Artículos 10, 11 y 12 de la Ley 256 de 1996 acerca de los “actos de confusión”, “actos de engaño” y “actos de descrédito”, nuestro equipo jurídico ha iniciado los procesos pertinentes de investigación y compilación del material necesario, para que, sea en instancias legales donde se aclaren los hechos, y, los implicados comparezcan ante las autoridades competentes para responder frente a los hechos que jurídicamente determine la ley, que se hayan cometido hasta la fecha y en adelante, bajo las instancias correspondientes.

Cordialmente,

La Organización.

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